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Documento BOE-B-2014-31616

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 13 de septiembre de 2014, páginas 42823 a 42823 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31616

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1.º Que Sección I Declaración Concurso 161/2014-L, N.I.G. 36038 47 1 2014 0000281, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 10-06-2014, auto de declaración de concurso voluntario de PROYECTOS UMIA, S.L., con C.I.F. n.º B-36.488.567, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Carlos García Bayón, 5, Caldas de Reis (Pontevedra).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la Administración Concursal es la siguiente: Andrés Malvar Pintos.

La dirección postal de la Administración Concursal es la siguiente: Avda. Santa María, n.º 8, 1.º, C.P. 36002 Pontevedra.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente. amalvarabogado@hotmail.com.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Pontevedra, 18 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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