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Documento BOE-B-2014-31629

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 13 de septiembre de 2014, páginas 42837 a 42837 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31629

TEXTO

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario de don RAFAEL JULIÁ BAS y doña ALICE PIÑA DOMÍNGUEZ (con NIF: 35.007.013-R y X0668857-V, respectivamente), seguidos en este Juzgado con el n.º 739/2009, se ha dictado en fecha 31-7-14 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de don RAFAEL JULIÁ BAS y doña ALICE PIÑA DOMÍNGUEZ, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 739/09 a instancias de don RAFAEL JULIÁ BAS y doña ALICE PIÑA DOMÍNGUEZ, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de los concursados, para la cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de los concursados y del nombramiento de la Administración concursal, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Y líbrese de oficio al gozar los concursados del beneficio de justicia gratuita.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 31 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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