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Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
Por el presente, se hace saber que en el procedimiento concursal 275/2013, se ha dictado Auto el día 31/07/14, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara la conclusión del concurso de la mercantil Carpintería Fraseba, S.L., con CIF., con n.º B-35.591.510, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo 1.614, folio 115, hoja GC.-28.790, con domicilio social y sede de sus principales intereses en la calle Rosiana, n.º 1, Valsequillo de Gran Canaria, declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica Carpintería Fraseba, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.
Las Palmas de Gran Canaria, 31 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
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