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Documento BOE-B-2014-32114

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 43471 a 43471 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-32114

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 297/2014, seguido a instancias del Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de Promotafe Grupo Dunas S.L., se ha dictado Auto el día 23 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Promotafe Grupo Dunas S.L. con CIF n.º B35109305, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador del concurso a don Juan Carlos Santos Barja, economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Calle Sagasta, n.º 27, 3.º izqda. A, CP. 28004 de Madrid, teléfono 914480011, FAX 914469346 y dirección electrónica admonconcursalpromotafe@ecometra.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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