Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-32193

Resolución EMO/ /2014, de 17 de julio, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Ribera d'Urgellet (exp. 25-00022545-2012, ref. A-11880-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 43619 a 43622 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-32193

TEXTO

Relación de Hechos

Primero.- La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (en adelante EDE), con núm. de NIF B82846817, y domicilio social en la Av. Vilanova, núm. 12, 08018 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva línea eléctrica aérea a 110 kV, SE Adrall-SE Mas Figueres", entre los apoyos núm. 11 y núm. 14, en el término municipal de Ribera 'Urgellet, comarca de l'Alt Urgell.

Segundo.- En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el artículo 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6311, de 8 de febrero de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 35, de 9 de febrero de 2013, y en los diarios La Mañana de 7 de febrero de 2013 y Segre y de 8 de febrero de 2013.

Tercero.- La Ponencia Ambiental, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la Resolución de 9 de octubre de 2012, declaró la no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental de esta instalación, estableciendo condicionantes técnicos que fueron aceptados de forma expresa por EDE.

Cuarto.- En cumplimiento de los trámites que establecen los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, el Anuncio de información pública se envió al ayuntamiento de Ribera d'Urgell para que lo expusieran en el tablón de anuncios durante el periodo de veinte días. En el plazo reglamentario no se han recibido alegaciones.

Quinto.- Asimismo, y según lo que establecen los artículos 127 y 131 del RD 1955/2000, se remitió una copia de la separata del proyecto a las administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general, al objeto que, en el plazo de veinte días, diesen su conformidad, estableciesen el condicionado técnico procedente, o manifestasen su oposición a la autorización solicitada.

El 15 de enero de 2013, el ayuntamiento de Ribera d'Urgellet concede la licencia de obras.

El 25 de marzo de 2013, Telefónica de España, S.A.U., informa que no existe ningún inconveniente en la ejecución de la instalación.

Sexto.- En cumplimento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

El 18 de marzo de 2013, el señor Francisco Ribó Aznar presenta alegaciones al proyecto, pide información sobre el posible impacto que la instalación puede ocasionar a la salud, y solicita una modificación del trazado de la línea. El 22 de abril de 2013, EDE responde a las cuestiones planteadas por el alegante, a la vez que argumenta sobre la imposibilidad de aceptación de la modificación del trazado solicitada.

El 13 de marzo de 2013, el señor Daniel Tuca Joval presenta alegaciones al proyecto, aporta nuevos datos identificativos de las parcelas y solicita la modificación del trazado de la línea. El 18 de marzo de 2013, EDE responde a las cuestiones planteadas por el alegante, a la vez que argumenta motivos técnicos y antirreglamentarios en referencia a la modificación del trazado propuesta.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Este órgano es competente para remitir y resolver este expediente de acuerdo con lo que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

Segundo.- Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico.

Resuelvo:

Primero.- Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa de la legalización de la variante de la línea eléctrica aérea a 110 kV, "SE Adrall-SE Mas Figueres", entre los apoyos núm. 11 y núm. 14, en el Pla de Sant Tirs, del término municipal de Ribera d'Urgellet, comarca de l'Alt Urgell.

Segundo.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6311, de 8 de febrero de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 35, de 9 de febrero de 2013, y en los diarios La Mañana de 7 de febrero de 2013 y Segre de 8 de febrero de 2013.

Tercero.- Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

Origen: nuevo apoyo núm. 11 de la línea 110 kV "SE Adrall-SE Mas Figueres", existente.

Final: nuevo apoyo núm. 14 de la línea 110 kV "SE Adrall-SE Mas Figueres".

Tensión nominal: 110 kV (aislamiento para 132 kV)

Temperatura máxima conductor: 75º C.

Potencia por circuito: 82 MVA.

Longitud: 551,51 m.

Número de circuitos: 2 (instalado 1).

Tipo de conductor: 147-AL1/34-ST1A (LA-180), preparado para 402-AL1/52-ST1A (LA-455 Cóndor).

Número de conductores por fase: 1.

Tipo de cable de tierra: 69 ST1A (Ac-70), preparado para OPGW53G68Z.

Zona: B.

Tipo de aislamiento: polimérico.

Tipo de apoyos y material: apoyos metálicos de celosía de acero galvanizado.

Número de apoyos de amarre: 4.

Cimentaciones: monobloque y cimentación fraccionada.

Finalidad: atender un nuevo suministro eléctrico para la empresa Iberpotash, en la zona de las minas de sal y potasa de Súria, en la provincia de Barcelona.

Presupuesto: 131.381,72 euros.

De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica y instalación de puestas a tierra de los mencionados postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender en el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuese necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos o otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primero.- Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor David Gavín Asso, y visado en fecha 12 de julio de 2012, con el número B-492572, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

Segundo.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

Tercero.- La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Cuarto.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Quinto.- Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras, y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

Sexto.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

En la comunicación del final de las obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

Séptimo.- La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Octavo.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo (Pamplona, núm. 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 17 de julio de 2014.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Octavi Miarnau Roca.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid