Contido non dispoñible en galego
Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 8/161/14, interpuesto por Jovita Villacampa Latre, se ha dictado la siguiente resolución: "El anterior dictamen de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, únse a las presentes actuaciones y, visto su contenido, y dado que la referida Comisión, con fecha 9 de junio de 2014, consideró insostenible la pretensión casacional, hágase saber a la recurrente Jovita Villacampa Latre, que puede interponer recurso de casación, disponiendo del plazo de diez días, siempre que lo haga con Procurador debidamente apoderado y asistida de Letrado, bajo apercibimiento de archivo del recurso de casación preparado en su día contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, dictada por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el P.O. 420/09".
Madrid, 3 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.
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