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Documento BOE-B-2014-32223

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2014, páginas 43660 a 43660 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-32223

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.l.G. 08019-47- 1-2012 -8007314 y n.° 27/2013-H, se ha declarado el concurso necesario de fecha 4/7/14 de PROCONSPA, S.L., con C.I.F. n.° B-97361554, y domicilio desconocido, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es DE PASCUAL & MARZO ABOGADOS, SLP, quien a su vez designa como persona física que ejercerá las funciones a Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny, con domicilio en c/ Muntaner 240, pral. 1, Barcelona y correo electrónico concursoproconspa@dpmabogados.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en c/ Muntaner, 240, pral. 1, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medio electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará eI nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 17 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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