Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado 000705/2013-D, de la mercantil Cala Calma, S.L., con C.I.F. número B-53479598, con domicilio en Calle Herrerías, n.º 9, 3.º, 03501 Benidorm (Alicante), en cuyo seno, con fecha 6 de mayo de 2014, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidacion.
3.- Se decreta la suspension de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de quince dias siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez dias.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal".
Alicante, 4 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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