Habiendo sido intentada repetida e infructuosamente, en el domicilio señalado por el interesado en Madrid (España), la notificación en la que se comunica a Don Roberto Gil Ruiz, la Resolución del Secretario General Técnico, de 30 de mayo de 2014, por la que se tiene por desistida y se archiva su solicitud de reconocimiento de título, a efectos del ejercicio en España de la profesión de Arquitecto, motivada por no optar en plazo por someterse a una prueba de aptitud o realizar un período de prácticas, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Primero.- Se tiene por desistida la solicitud presentada ante el Ministerio de Fomento por D. Roberto Gil Ruiz, con fecha 18 de septiembre de 2012, de reconocimiento de título, para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en el que se regula el régimen general de reconocimiento de títulos de formación de los Estados miembros de la Unión Europea, archivándose en consecuencia el expediente.
El desistimiento y archivo de la solicitud deja a salvo el derecho del interesado a instar nuevamente el reconocimiento de su titulación, una vez que ejerza algunas de las opciones propuestas para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada normativa, conservándose en este Centro la ya aportada.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o en su caso a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o bien en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de septiembre de 2014.- El Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos, José Manuel Cendón Alberte.
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