El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 235.05/2012, referente al concursado Gestión Inmobiliaria Uribe, S.L., con C.I.F. B-04218244, por auto de fecha 5 de septiembre de 2014, ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 18 de Enero de 2013, por no haberse podido constituir Junta por falta de quórum.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día de la fecha.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.- El deudor queda suspendido en las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.
Almería, 5 de septiembre de 2014.- El/La Secretario Judicial.
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