Edicto
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 5 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario 145/2013, seguidos en este Juzgado a instancia de Felipe Timón Cáceres contra, ha recaído la siguiente resolución, cuyo fallo es del tenor siguiente:
Juzgado Mercantil 5 de Barcelona.
Gran Vía Corts Catalanes, 111, Edificio C, planta 12.
Barcelona.
Concurso voluntario 145/2013 Sección 6.
Parte demandante Felipe Timón Cáceres
Procurador Juan Jiménez Morón.
Auto n.º 201/14.
Magistrado: D. Florencio Molina López.
Lugar: Barcelona.
Fecha: 22 de julio 2014.
Parte dispositiva
Acuerdo la conclusión del concurso de FELIPE TIMÓN CÁCERES por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.
Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración concursal en su día nombrada, y apruebo la rendición de cuentas de su actuación hasta este momento.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.
Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Publicación. La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez sustituto que la suscribe, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente en la ciudad de
Barcelona, 23 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
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