Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 520/2011, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad KING SIZE, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso necesario 520/2011, Sección C4.
NIG del procedimiento.- 0801947120118003311.
Entidad concursada.- KING SIZE, S.L., con CIF n° B59806414.
Tipo de concurso.- Necesario.
Fecha del auto de declaración.-. 26/06/2014.
Administradores concursal/les.- D. Jordi Gras Sagrera, con domicilio en Barcelona, Av. Sarria, 102-106, 08017, teléfono 933663700 y correo electrónico jordi.grasisagrera@es.ey.com.
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos acuerdos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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