Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 143/2009, en el que figura como concursado/a Forging Products, S.A., Mompo XXI, S.L. y Servicios Generales de Forja, S.L., se ha dictado el 3/9/2014 auto declarando concluso el concurso, el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 143/2009, referente al deudor Forging Products, S.A., Mompo XXI, S.L. y Servicios Generales de Forja, S.L. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3. Se declara que el deudor Forging Products, S.A., Mompo XXI, S.L. y Servicios Generales de Forja, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno (articulo 177.1 de la LC).
Bilbao (Bizkaia), 3 de septiembre de 2014.- La Secretario judicial.
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