Edicto dando publcidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª panta.
Número de asunto.- Concurso necesario 457/2014 sección 5
Tipo de Concurso.- Necesario.
Entidad instante del Concurso y DNI.- José Pérez Castillo, 38491478N.
Entidad concursada y CIF.- Centro Educativo Goar, S. L., B64454523.
Fecha del auto de declaración.- 23 de julio del 2014
Administradores Concursales.- D.ª Alicia Herrador Muñoz, con DNI 46054026-E y domicilio en Vía Augusta, 252, 4.º Barcelona, abogada, con correo eletrónico: a.herrador@fpfconcursal.com
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios eletrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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