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Documento BOE-B-2014-33078

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2014, páginas 44818 a 44818 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33078

TEXTO

Edicto.

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid en el procedimiento concursal n.º 31/2010, referente al deudor Pig Genetics Technology, S.L., se ha dictado, con fecha 12.9.2014, auto de conclusión cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, Pig Genetics Technology, S.L., por fin de la fase de liquidación.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.- Se acuerda la extinción de Pig Genetics Technology, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5.- El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra el mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 L.C.

Madrid, 12 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.

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