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Documento BOE-B-2014-33169

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 25 de septiembre de 2014, páginas 44959 a 44960 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-33169

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1509/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 25 de Sevilla a instancia de Banco Popular Español, S.A., contra María Teresa Sevilla Mena, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 278/13

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1509/12 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr/a. Gordillo Cañas en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., asistido del Letrado Sr/a. Martines Benavente, contra D. Jorge Paz Pagador y D.ª María Teresa Sevilla Mena, declarados en rebeldía.

FALLO:

Que con estimación plena de la demanda promovida por Banco Popular Español, S.A., contra D. Jorge Paz Pagador y D.ª María Teresa Sevilla Mena, debo declarar y declaro que los demandados adeudan solidariamente al demandante la cantidad de 4.665,39 euros, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen al demandante la referida cantidad, con los intereses de demora establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado Dña. María Teresa Sevilla Mena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 4 de septiembre de 2014.- El/la Secretario.

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