Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 46/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de PEDRO J. BARBER Y HERMANOS, S.A., se ha dictado sentencia de calificación el día 31 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Debo estimar y estimo íntegramente la oposición a la calificación del concurso y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:
Primero.-Declarar como fortuito el concurso de mercantil Pedro J. Barber y Hermanos, S.L., con los efectos jurídicos inherentes a la referida calificación.
Segundo.-Absolver de las pretensiones contra los Administradores demandados don Yeray Sosa Castro y don Enmanuel Barber Monserrat a la vista de la calificación como fortuita.
Tercero.-No imponer las costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y Autos definitivos de este Juzgado.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en la sentencia dictada, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 15 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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