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Documento BOE-B-2014-33919

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 45927 a 45928 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33919

TEXTO

E D I C T O

Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Bilbao

Juicio: Concurso abrev. 404/2011

Deudor: Renutek Koop. E

Abogado: Montes Sesar Jose Ignacio

Procurador: Pablo Bustamante Esparza

Sobre: Consurso voluntario

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 25/4/2014 auto de conclusión por insuficiencia de masa activa con la que terminar de satisfacer a los acreedores cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 404/11 referente al deudor Renutek Koop.e. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a uns sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguiente de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

Bilbao, 25 de abril de 2014.- El secretario judicial.

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