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Documento BOE-B-2014-34024

Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, de 5 de septiembre de 2014, sobre alegaciones formuladas en la información pública de la expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de accesos ferroviarios a los muelles de la margen derecha de la ría del Puerto de Avilés, y acuerdo de necesidad de ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 46064 a 46066 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2014-34024

TEXTO

A instancia de la Autoridad Portuaria de Avilés, se viene tramitando ante esta Delegación expediente de expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de accesos ferroviarios a los muelles de la margen derecha de la ría del Puerto de Avilés y del que resultan los siguientes antecedentes:

Primero.- Por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2014, y en ejercicio de las competencias atribuidas a dicho Consejo por el apartado quinto, letra h), del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se aprobó el proyecto de las "Obras de accesos ferroviarios a los muelles de la margen derecha de la ría del Puerto de Avilés".

Segundo.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 61 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011) la aprobación del proyecto "llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal", a cuyo efecto el proyecto incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados no incluidos en el dominio público portuario, con su descripción material.

Tercero.- En consecuencia con lo anterior, mediante oficio suscrito por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés de fecha 4 de julio de 2014, se solicita que por parte de la Delegación del Gobierno en Asturias se proceda al inicio del expediente de Expropiación Forzosa de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto de obras, sometiendo el mismo al trámite de información pública previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, especificándose en la solicitud la relación concreta e individualizada de los titulares de bienes y derechos afectos por el expediente expropiatorio.

Cuarto.- Con fecha 28 de julio de 2014 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 182, Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias por la que se somete a información pública la expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las Obras de Accesos Ferroviarios a los Muelles de la Margen Derecha de la Ría del Puerto de Avilés. Asimismo, la citada Resolución fue expuesta en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Avilés (desde el día 18 de julio al día 5 de agosto de 2014, ambos inclusive), y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (número 172, de 25 de julio de 2014), así como en los diarios "La Nueva España" y "El Comercio-La Voz de Avilés", en sus ediciones locales de Avilés del día 17 de julio de 2014. Con arreglo a la última fecha de estas publicaciones (el día 28 de julio de 2014 en el BOE), el plazo de información pública, de quince días hábiles, habría concluido el día 14 de agosto de 2014.

Quinto.- Dentro de dicho periodo de información pública, y con fecha 5 de agosto de 2014, se recibe en la Autoridad Portuaria de Avilés escrito de alegaciones de la empresa "Arcelor Mittal España, S.A.". En el mismo se expone que el expediente expropiatorio afecta a una extensión de 2.926,20 metros cuadrados, propiedad de dicha empresa, integrantes de la finca registral número 7041, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Avilés, y que se corresponden con parte de la parcela catastral 02 del polígono 200/46768. Añadiendo que, habida cuenta que la configuración de los terrenos a expropiar para la ejecución del ramal ferroviario, dejan la parcela de su propiedad dividida en dos secciones o subparcelas, distribuidas longitudinalmente, una al este y otra al oeste de la reiterada infraestructura a construir, la entidad beneficiaria de la expropiación ha de reconocer y garantizar a "Arcelor Mittal España, S.A.", el libre paso de una sección a otra, al objeto de que ninguna de ellas quede inservible respecto del uso al que actualmente están destinadas.

Dichas alegaciones fueron informadas por la beneficiaria de la expropiación en los términos siguientes: "Las alegaciones presentadas por la mercantil "Arcelor Mittal España, S.A." no suponen oposición a la necesidad de ocupación de los bienes afectados por la relación sometida a trámite de información pública, ni tampoco obligarían a rectificar o complementar los datos e información sometidos a dicho trámite. En dichas alegaciones únicamente se reclama que se garantice le debida conexión, a efectos de uso y explotación, entre las dos subparcelas en las que quedaría dividida la actual parcela de su propiedad, como consecuencia de la ocupación de la superficie a expropiar por el expediente en trámite, y la subsiguiente ejecución sobre esta última superficie de las infraestructuras ferroviarias previstas. La Autoridad Portuaria, en su calidad de entidad beneficiaria de la expropiación, entiende como ponderada y razonable esta petición de la mercantil "Arcelor Mittal España, S.A.", comprometiéndose a garantizar esta conexión operativa entre las dos subparcelas resultantes, siempre con las debidas garantías de seguridad a través del otorgamiento a tal fin del correspondiente título o autorización administrativa a dicha empresa, documento que, en su caso, podría incluirse como anejo al acta de ocupación de los terrenos a expropiar".

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se solicitó de la Abogacía del Estado la emisión de informe sobre la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la citada expropiación, que fue evacuado en sentido favorable con fecha 4 de septiembre de 2014.

Consecuentemente con lo anterior, vistos los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,

Resuelvo

Primero.- Acordar la necesidad de ocupación de los terrenos objeto del presente expediente expropiatorio y que a continuación se detallan:

Ref.

Titular

Ref. Catastral

Polígono

Ref. Catastral

Parcela

Lugar

Superficie Expropiación (en m2)

Aprovechamiento

Expropiación total/parcial

K-46768-02

Arcelor Mittal España, S.A.

200/46768

02

Polígono Ensidesa (Avilés)

2.926,20

Portuario

Parcial

k-46768-03

Parque Empresarial Principado de Asturias, S.L.

200/46768

08

Polígono Ensidesa (Avilés)

2.749,98

Agrario (improductivo)

Parcial

Segundo.- A los efectos anteriores, y con arreglo a las previsiones de los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa y de los artículos 6 y 7 de su Reglamento, se reconocen como interesados con los que habrán de entenderse los sucesivos trámites expropiatorios a las mercantiles "Arcelor Mittal España, S.A." y "Parque Empresarial Principado de Asturias, S.L.".

Tercero.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Ministra de Fomento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 5 de septiembre de 2014.- El Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo Ferrera.

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