Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-34158

Resolución de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Empleo de 31 de julio de 2014, por la cual se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en el término municipal de Espolla (exp.: 30.762/2013-G).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2014, páginas 46247 a 46249 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-34158

TEXTO

RELACIÓN HECHOS

1. El 4 de noviembre de 2013, la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio social en c/ Méndez Álvaro, 44 de Madrid, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona, la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en el término municipal de Espolla.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio y el título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC n.º 6611, en el Diario de Girona de 28 de abril de 2014, en el Punt Avui de 26 de abril de 2014.

3. En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. De los organismos afectados la Agencia Catalana del Agua y el Ayuntamiento de Espolla han informado favorablemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que las instalaciones de almacenaje, distribución y suministro de GLP no destinadas a un usuario o a los usuarios de un mismo bloque de viviendas, requerirán autorización administrativa.

2. El título IV del Real decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas, establece los procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenaje, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

3. Los apartados tercero de la ITC-ICG 01 y cuarto de la ITC-ICG 03 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, definen las condiciones técnicas para las instalaciones de almacenaje de GLP en depósitos fijos, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del Reglamento mencionado.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en el término municipal de Espolla.

2. Aprobar en la empresa Repsol Butano, S.A. el proyecto ejecutivo para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en el término municipal de Espolla con las características siguientes:

· Centro de almacenaje de 2 depósitos aéreos de 22,0 m3 de capacidad unitaria.

· Equipo de vaporización forzada de 500 Kg/h.

· Red de distribución:

Ø Diámetro: 90, 63 y 40 mm.

Ø Longitud: 120, 475 y 2.245 m.

Ø Material: PE.

Presupuesto: 144.627,29 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 4 de noviembre de 2013, firmado por el ingeniero técnico industrial Lluís Solina i Angelet, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

c) La empresa Repsol Butano, S.A., de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del RD 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 2.892,55 euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico.

d) El plazo de la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

e) Los Servicios Territoriales en Girona, podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

f) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

g) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

h) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

i) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada contra el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 31 de julio de 2014.- El Director de los Servicios Territoriales, Ferran Roquer i Padrosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid