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Documento BOE-B-2014-34431

CALDAS DE REIS

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 4 de octubre de 2014, páginas 46596 a 46597 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-34431

TEXTO

Edicto

Doña Raquel Fernández Arbesú, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Instrucción número 2 de Caldas de Reis, por el presente,

Anuncio: En el presente procedimiento juicio verbal número 339/12, seguido a instancia de Alejandro Caramazana Gil frente a Grupo Sonus 2000, Sociedad Limitada, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es el siguiente:

"Sentencia: 00010/2013.

Procedimiento: Juicio verbal 339/2012.

Sentencia número

En Caldas de Reís, a veintitrés de enero de dos mil trece, doña María Dolores Rodríguez Leirós, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reís, ha dictado la presente resolución en el procedimiento verbal seguido en este Juzgado con el número 339/2012, en el que han actuado como demandante don Alejandro Caramazana Gil, representado por el Procurador don José Ramón gago López y asistido por la letrada doña María Jesús Herrero Gómez y como demandada la mercantil "Grupo Sonus 2000, Sociedad Limitada", en rebeldía procesal.

Siguen antecedentes de hechos y fundamentos jurídicos y Parte dispositiva...,

Así como auto de aclaración de fecha 17 de octubre de 2013, antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos y parte dispositiva:

Acuerdo

Estimar la petición formulada por el Procurador señor Gago López, en representación de la parte demandante, de aclarar la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José Ramón Gago López, en nombre y representación de don Alejandro Caramazana Gil, contra Grupo Sonus 2000, Sociedad Limitada., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demanda a abonar al demandante la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta y cinco euros con setenta céntimos (5.855,70 €), con los intereses legales desde el 12 de septiembre de 2011 e imposición de las costas causadas.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjucio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de la aclaración.

Así lo manda y acuerda Su Señoría, doy fe."

Y encontrándose dicho demandado, Grupo Sonus 2000, Sociedad Limitada, en rebeldía procesal y paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Caldas de Reis, 7 de abril de 2014.- El/la Secretaria Judicial.

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