Habiéndose intentado por dos veces la notificación de requerimiento de subsanación del documento inicial del proyecto "Parque eólico Campo Rocinero, tt.mm. de Berzosilla (Palencia) y Valderredible (Cantabria)", y no habiéndose podido practicar el mismo en el domicilio obrante en el expediente debido a causas no imputables a la Administración, en virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a la empresa "Empresa de Energía Eólica y Renovables, S.L.", el acto siguiente:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,
Requiere la subsanación del documento inicial del proyecto "Parque eólico Campo Rocinero, tt.mm. de Berzosilla (Palencia) y Valderredible (Cantabria)", para que en el plazo de diez días desde la presente notificación subsane la citada documentación, actualizándola. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la documentación requerida a través del órgano sustantivo (Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo), se le tendrá por desistido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de septiembre de 2014.- La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
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