Habiéndose intentado por dos veces la notificación de requerimiento de subsanación del documento inicial del proyecto "Parque eólico El Cueto, en tt.mm. de Pomar de Valdivia en Palencia y Valderredible en Cantabria", y no habiéndose podido practicar el mismo en el domicilio obrante en el expediente debido a causas no imputables a la Administración, en virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a la empresa "Empresa de Energía Eólica y Renovables, S.L.", el acto siguiente:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,
Requiere la subsanación del documento inicial del proyecto "Parque eólico El Cueto, en tt.mm. de Pomar de Valdivia en Palencia y Valderredible en Cantabria", para que en el plazo de diez días desde la presente notificación subsane la citada documentación, actualizándola. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la documentación requerida a través del órgano sustantivo (Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo), se le tendrá por desistido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de septiembre de 2014.- La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
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