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Documento BOE-B-2014-35117

GETXO

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2014, páginas 47671 a 47672 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-35117

TEXTO

Edicto.

UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: Pro.ordinario 292/2013.

Demandante: Andrés Miguélez Rodríguez.

Abogado: Pey González María Teresa.

Procurador: Margarita Barreda Lizarralde.

Demandado: Vicente Casimiro Sánchez Sánchez y herederos desconocidos de Luis Sánchez Rosado y Natividad Sánchez Corrales.

Sobre: Declaración herederos abintestato instada por tercero.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2014 Sentencia 126/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora señora Barreda en nombre y representación de don Andrés Miguélez Rodriguez contra don Vicente Casimiro Sánchez Sánchez y eventuales herederos desconocidos de don Luis Sánchez Rosado y doña Natividad Sánchez Corrales es declarado que don Vicente Casimiro Sánchez Sánchez es el heredero único de don Luis Sánchez Rosado y doña Natividad Sánchez Corrales en virtud de sucesión mortis causa intestada de éstos, con imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en la presente instancia.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En fecha 24 de septiembre de 2014 se ha dictado Auto subsanando el Fallo de dicha sentencia del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Se acuerda la subsanación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 12 de septiembre de 2014 en el sentido que se indica a continuación.

Segundo. El fallo de la referida resolución queda definitivamente redactado de la siguiente forma:

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora señora Barreda en nombre y representación de don Andrés Miguélez Rodríguez contra don Vicente Casimiro Sánchez Sánchez y eventuales herederos desconocidos de don Luis Sánchez Rosado y doña Natividad Sánchez Corrales es declarado que don Vicente Casimiro Sánchez Sánchez es el heredero único de don Luis Sánchez Rosado y doña Natividad Sánchez Corrales en virtud de sucesión mortis causa intestada de éstos, con imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en la presente instancia con declaración expresa de mala fe y temeridad procesal de dicha parte.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ)

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del paradero de los demandados Herederos desconocidos de Luis Sánchez Rosado y Natividad Sánchez Corrales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se fijará en el tablón de anuncios de esta oficina judicial y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la Sentencia el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Oficina Judicial de este tribunal.

Getxo (Bizkaia), 24 de septiembre de 2014.- La Secretario Judicial.

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