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Documento BOE-B-2014-35123

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2014, páginas 47678 a 47678 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35123

TEXTO

Edicto

D/DÑA. JORGE CUELLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000419/2011 siendo la concursada ILICITANA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.L. con CIF n.º B03889177 y N.I.G. 03065-66-2-2011-0000498, en el que se ha dictado auto de fecha 19/9/14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de ILICITANA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3. Se acuerda la extinción de ILICITANA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.L. decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 22 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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