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Documento BOE-B-2014-35127

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2014, páginas 47682 a 47682 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35127

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 608/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 23 de julio de 2014, el concurso voluntario de Sant Quirze Llar, Sociedad Limitada, con C.I.F. -B-63159610, con domicilio social en la Carretera de Terrassa, número 333, 2.º, de Barcelona (08205), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 35476, folio 115, hoja número B-269120, inscripción primera, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso voluntario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado la entidad Bufere Marroquin Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional, designada como administración concursal, que designa a la persona física que ejercerá dicho cargo en el presente concurso, don Marcos Lafuente Salas, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. número 33969528T, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona (08021), en la calle Bori i Fontestà, número 6, quinto (dirección electrónica concursal@bufetemarroquin.com y número de teléfono 932013511), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 29 de julio de 2014.- Secretario judicial.

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