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Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa y que será inmediatamente ejecutiva, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, a tenor de lo dispuesto en los articulas 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 b) en relación con el 8.2 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con el artículo 46 de la misma Ley.
Se ha formulado Resolución en los siguientes expedientes sancionadores:
INTERESADO |
Nº EXPTE. |
CONCEPTO |
ZDISLAV RASINSKIJ |
304/2010 |
Infracción L. 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. |
IGNASI CAMPS MORRAL |
299/2013 |
Infracción L. 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. |
Madrid, 23 de enero de 2014.- Andrés Martínez Calvo, Jefe de Servicio. Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales. Madrid.
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