Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto: Concurso voluntario 637/2014 5.ª.
Tipo de concurso: Voluntario
Entidad instante del concurso y NIF: Ecler-Laboratorio de Electroacústica, S.A., A08530792.
Fecha del auto de declaración: 1 de septiembre del 2014.
Administradores concursales: La mercantil Rodríguez & Sapena Concursalistas, S.L.P., la cual ha designado como persona física que la represente a don Carlos Rodríguez Conde, con DNI 40907402Q, domiciliados en C. Motors, 166-168, Barcelona, como Economista-Abogado-Auditor, con correo electrónico ecler@concursalistas.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
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