Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 634/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Pestilo, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número del asunto: Concurso voluntario 634/2014, Sección C4.
NIG del procedimiento: 0801947120148003109.
Entidad concursada: Pestilo, S.L., con CIF número B60545837.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 22/07/2014.
Administradores concursales: Elvira Ruiz García, DNI número 02850619E, con domicilio avenida Diagonal, 392, 3.º 2.ª, 08037 Barcelona, teléfono 932077774 y correo electrónico concursal1@frae.es.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos originales en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.
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