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Documento BOE-B-2014-35859

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2014, páginas 48746 a 48746 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35859

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 433/13 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000589 ha dictado en fecha 29 de septiembre, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores: GRES MALLORCA, S.L., B07537004, con domicilio en la Calle 4 de Noviembre, numero 11, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que ha sido nombrado como administradora LUGAR ABOGADOS@Asociados, S.L.P., quien en fecha 8 de octubre de 2014 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Plaza Rosario, numero 5-2-A, Palma de Mallorca o a través de la página Web: concursal@lugarabogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 8 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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