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Documento BOE-B-2014-36024

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2014, páginas 48973 a 48973 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-36024

TEXTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 457/2010 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Valle Romano Sur, frente a Borealia Ingeniería, Sociedad Limitada; Herfer House, Sociedad Limitada, y Estepona Village Millenium, Sociedad Limitada, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 165/2013.

En la ciudad de Estepona, a 8 de octubre de 2013.

Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios Valle Romano Sur, y en su representación la Procuradora doña Presentación Garijo Belda, y en su defensa el Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra Borealia Ingeniería, Sociedad Limitada; Herfer House, Sociedad Limitada, y Estepona Village Millenium, Sociedad Limitada, declarados en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda, actuando en nombre y representación de don Roger Allwood en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios Valle Romano Sur, contra los demandados Borealia Ingeniería, Sociedad Limitada; Herfer House, Sociedad Limitada, y Estepona Village Millenium, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de treinta y tres mil euros con seiscientos cuarenta y siete euros con siete céntimos (33.647,07) en concepto de gastos comunes a la Comunidad, más el 10% de recargo, intereses legales e imponiéndoles las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 Ley Enjuiciamiento Civil, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.--La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Señor Juez que la suscribe hallándose celebrado audiencia en el día su fecha. Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado Herfer House, Sociedad Limitada, y Estepona Village Millenium, Sociedad Limitada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 10 de junio de 2014.- Secretaria judicial.

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