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Documento BOE-B-2014-36044

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2014, páginas 48993 a 48993 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36044

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2012 - 8005381 y n.° 813/2012A se ha declarado el concurso necesario de fecha 22 de septiembre de 2014 de Unifruits, S.L. con C.I.F. n.º B08213316 y domicilio en c/ Castelladral, s/n, en el que se ha decretado la apertura de fase de liquidación por incumplimiento de convenio y el renombramiento del Administrador concursal, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Fernando José García Martín, con domiclio en c/ Pau Clarís, 139, ppal. 2.ª 08009 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico ac.fgarcia@agmabogados.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Pau Clarís, 139, pral. 2.ª de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se Indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concucsal practique cuantos comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito,

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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