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Documento BOE-B-2014-36094

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2014, páginas 49043 a 49045 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2014-36094

TEXTO

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2013.

Doña Ana Belén Montero Cagigao, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha visto en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía con el número de Diligencias Previas 148710, PA 45/11, y por la presente sentencia resuelvo, por conformidad de las partes, la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 190/2012 por el presunto delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, contra D. Jianlu Wang, natural de China, nacido el 23 de marzo de 1966, hijo de Yen Zhi y de A Mei, con Permiso de residencia núm. X1309267S, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Jiménez Castro y defendido por el Letrado D. Luis Alejandro Guerra Rodríguez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado por D. Javier Ródenas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 10 DE ENERO DE 2013, ha tenido lugar en este Juzgado de lo Penal la vista oral de la causa seguida contra D. Jianlu Wang.

Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsables de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL del artículo 274.1y 2 del Código Penal, interesando la pena de 1 AÑO y 3 MESES DE PRISION, PENA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE 18 MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Pago de las costas procesales, así como comiso de los artículos intervenidos. Y en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL que indemnice, en la cuantía de los perjuicios causados por cada uno de ellos que ya ha sido señalado en la conclusión primera, a los distintos representantes de los titulares de derechos de marca afectados, repartiéndose la indemnización entre los mismos según sus respectivos derechos en la forma que se determinen en ejecución de sentencia, todo ello conforme a la Ley de Marcas, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer a los perjudicados, devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del mismo modo se interesa, en el caso de que recaiga sentencia condenatoria, que se publique la misma en los términos señalados en el art. 288 del Código Penal.

Antes de comenzar el juicio oral y a efectos de conformidad, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones, la primera añadiendo "A efectos de responsabilidad civil se cifra en la cuantía de 1.020 euros"; la conclusión segunda, "párrafo segundo"; y la quinta, interesando la pena de MULTA DE 3 MESES CON CUOTA DE 8 EUROS, y en concepto de responsabilidad civil la suma de 1.020 euros, manteniendo sus restantes conclusiones.

Tercero.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.

Cuarto.- Dictada sentencia "in voce" se declaró firme en este acto a instancia de ambas partes.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado entre las 12:00 horas del día 7 de enero de 2010, el acusado WANG JIANLU, mayor de edad, NIF: X1309267S, sin antecedentes penales, en el establecimiento abierto al público ASIAN REGALOS ABACO, sito en la calle Capitán Quesada, número 43, de Gáldar, (Las Palmas), en el almacén, poseía para la venta al público en, productos falsificados de marcas registradas conforme a la legislación de patentes y marcas, con conocimiento de dicha falsedad y de su ilícito proceder, y sin autorización de los legítimos representantes de los titulares de esos derechos, causando perjuicio económico a los mismos.

Poseía en su almacén productos, a imitación de las marcas Burberry, Tous, hello Kitty, FC Barcelona, Real Madrid, Nintendo DS, Sony, Pucca, Betty Boop, Disney y Dolce Gabbana causando a las mismas unos perjuicios económicos que han sido valorados pericialmente en 5.100 euros.

Los legítimos representantes de los titulares de los derechos registrados conforme a la legislación sobre marcas citados anteriormente, reclaman indemnización por los perjuicios sufridos, a excepción de a PUCCA, TOUS, SONY COMPUTER y BURBERRY.

A efectos de responsabilidad civil se cifra en la cuantía de 1.020 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su párrafo tercero en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con él que se presentare en dicho acto, que no podrá contener calificación más grave que la del escrito de acusación.

Segundo.- En tal caso el Juez dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción, que la motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, que:

a.- cuando considere que procede la absolución por estimar que hecho objeto de acusación no es típico o que concurre una circunstancia eximente de responsabilidad o extintiva de la pena;

b.- cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve o una forma de consumación imperfecta del delito).

No concurriendo en el presente caso ninguna de las anteriores circunstancias, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Tercero.- Conforme al artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez, en el acto, declarará la firmeza de la sentencia.

VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,

FALLO

CONDENO, por conformidad de las partes, al acusado D. Jianlu Wang, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL previsto en el art. 274.1.2 párrafo segundo del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 CP, y abono de las costas procesales.

El acusado indemnizará en la cuantía de 1.020 euros a los distintos representantes de los titulares de derechos de marca afectados que así lo hayan reclamado, repartiéndose la indemnización entre los mismos según sus respectivos derechos, todo ello conforme a la Ley de Marcas, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo procédase a la publicación de la presente en los términos señalados en el art. 288 del Código Penal.

Procédase al comiso de los artículos intervenidos y désele a dicha mercancía su destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será abonado al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad o de otro derecho por esta causa.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme, por ello procédase a su ejecución en sus propios términos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la MAGISTRADO-JUEZ que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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