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Documento BOE-B-2014-37124

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 50415 a 50415 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37124

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NlG 08019-47-1-2014 8000527 y n.º 544/2014-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 30-06-2014 de la sociedad BCN TRANSACCIONES ALIMENTOS CONGELADOS, S.L., con CIF n.º B-62887120 y domicilio en C/ Longitudinal, n.º 6, parcela 9, edificio Frimercat 1, despacho 4-B, de Mercabarna (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es D. Cristian Herrera Petrus, con DNI n.º 46.239289-Z, con domicilio en Vía Augusta, n.º 4, 6.ª planta, de Barcelona ( 08006) y correo electrónico: concursal2@herrera-advocats.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Vía Augusta, n.º 4, 6.ª planta de Barcelona (08006), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir Juntas.

Barcelona, 14 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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