Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-37139

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 50430 a 50431 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37139

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 142/2013, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 1 de julio de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 22 de mayo de 2014 en el concurso voluntario de la mercantil Giromed Services, Sociedad Limitada, con CIF B-17839366.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1 primero de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos (cincuenta por ciento) y una espera superior a tres años (cinco años).

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Elisenda Pascual Sala una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia publica en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 1 de julio de 2014.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 24 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid