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D/ña. María Aránzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 797/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad SOLSIBU, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 797/2014 Sección C5R.
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2014 8003742.
Entidad concursada.- SOLSIBU, S.A., con CIF n.º A58005117.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 26/9/14.
Administradores concursales.- D/doña JOSÉ MANUEL CALAVIA MOLINERO, c/ Diputació, 260 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico administracion.concursal.solsibu@mazars.es. Don/ña. JOSEP PUJOLRAS NONELL, c/ Aribau, 198 Barcelona (Barcelona) n.º telf. 932149200.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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