El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 728/14 por auto de este Juzgado de lo Mercantil, dictado el 1 de octubre de 2014, ha sido declarado y simultáneamente concluido el concurso voluntario de la mercantil EB-RIM EUROBLOCKS, S.L., con CIF n.º B48659841; SIMOB SIMULACIÓN DE PROCESOS NAVALES, S.L., con CIF B95533725; EB-RIM I MAS D MAS I, S.L., con CIF 95623807, y GRUPO INDUSTRIAL EB-TECHNOLOGIES, S.L., con CIF 95349338, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva:
1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad EB-RIM EUROBLOCKS, S.L., con CIF B48659841; SIMOB SIMULACIÓN DE PROCESOS NAVALES, con CIF B95533725; EB-RIM I MAS D MAS I, S.L., con CIF 95623807, y GRUPO INDUSTRIAL EB-TECHNOLOGIES, S.L. con CIF 95349338, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Insausti Montalvo, y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.
2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el talón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
3.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, artículo 155 LC, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al mencionado Registro.
5.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia del inventario y de la lista de acreedores, del escrito de solicitud y del escrito de subsanación por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.
Bilbao, 6 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
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