No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Blueone Telecomunicaciones, Sociedad Limitada, como interesada en el expediente número RO 2014/1201, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 24 de julio de 2014, el Secretario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto sobre el mencionado expediente, lo siguiente:
"Único.-No cancelar a la entidad BLUEONE TELECOMUNICACIONES, S.L., en el Registro de Operadores, cuya gestión corresponde transitoriamente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por ya figurar cancelada su inscripción en dicho Registro".
Se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto del acto del Secretario de la Comisión de fecha 16 de junio de 2014. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición del interesado para su conocimiento en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la Calle Bolivia, 56, 08018 de Barcelona.
Madrid, 22 de octubre de 2014.- Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid