Edicto
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 369/2014-F, y número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2014 0000836, en el cual se ha dictado en fecha de 6 de octubre de 2014, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil "Lacosta Construcción Integral, S.L.", con CIF número B99116386, y domicilio social en Zaragoza, avenida Valle de Broto, número 1, 1.º izda.
2.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Compañía Mercantil "Lacosta Construcción Integral, S.L.P.", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función su Administrador único, don Roberto Lacosta Gracia, con DNI n.º 17.732.954-T, siendo aquella y éste sustituidos por la Administración Concursal designada.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "RB Expertos Forenses, S.L.P.", con CIF B99357626, representada por la Economista doña Esther Navarro LLima, con DNI 25.175.221-L, Dirección postal: Paseo Sagasta, n.º 45, 3.º izda., 50007 - Zaragoza. Teléfono: 976 25 00 15. Fax: 976 25 40 12. Correo electrónico: 369@rbexpertosforenses.com
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 14 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
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