Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, hago saber:
Que en la Sección I declaración concurso 458/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 23 de enero de 2014 Auto acordando lo siguiente:
1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Autoescuela O' Se Alquila, S.A., con CIF número A-36.644.086 con domicilio en Vigo, Avda. Castrelos, n.º 30-1.º
2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
3.º Se ha declarado disuelta la entidad Autoescuela O' Se Alquila, S.A. con CIF número A-36.644.086, acordando la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.
4.º El Administrador concursal designado es el economista don César E. Martínez Gómez, con DNI n.º 35287952-H y con domicilio profesional a efectos de notificaciones en Pontevedra, calle Marqués de Riestra, n.º 24, 1.º Dcha, CP 36001, y con correo electrónico: osealquilaenconcurso@gmail.com.
5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 23 de enero de 2014.- La Secretaria judicial,
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