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Documento BOE-B-2014-37971

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2014, páginas 51541 a 51541 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37971

TEXTO

Edicto de aprobación de convenio

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el concurso n.º 773/2012 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr./a Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre de ALUBRIC, S.L., se ha dictado en fecha 07/10/2014, por la Magistrada-Juez D.ª Marta Cervera Martínez Sentencia aprobando Convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil ALUBRIC, S.L., sometido a votación el 19 de septiembre de 2014, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Se requiere al administrador concursal para que en el plazo de quince días presente una completa rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC, no obstante su cese los administradores concursales conservarán plena legitimación para actuar en la sección sexta en los términos recogidos en el art. 133.3 LC y demás incidentes concursales en trámite. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Barcelona, 10 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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