Edicto.
D.ª María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Mercantil 12 de los de Madrid, informa que en los autos n.º 287/13 se ha dictado Auto de fecha 20/10/2014 de conclusión de la mercantil "Progresa Obras y Servicios, S.L.", con CIF B-84858364, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva.
Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de "PROGRESA OBRAS Y SERVICIOS, S.L.", consignado bajo el n.º 287/2013, que fue declarado por Auto de fecha 26/6/2013, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.
Acuerdo la extinción de la mercantil "PROGRESA OBRAS Y SERVICIOS. S.L.", y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.
Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración concursal en su día nombrada.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.LC.
Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Así lo declaro, mando y firmo en el día de la fecha.
Madrid, 20 de octubre de 2014.- Secretaria judicial.
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