Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Número del asunto.- Concurso voluntario 738/2013 4.ª
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Catalana d´Obres i Serveis Electrics, S.A., A60888740.
Fecha del Auto de declaración.- 25 de noviembre de 2013.
Administradores Concursales.- D. Fernando Redondo García, con NIF 37747038J, domiciliado en Rambla Catalunya, 57, planta, Barcelona (08007), como abogado, con correo electrónico fredondo@icab.cta.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de Intervención: Las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, se acompañara copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 4 de diciembre de 2013.- El Secretario judicial.
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