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Documento BOE-B-2014-38125

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 51731 a 51731 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38125

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 20 de octubre de 2014 se ha dictado auto conclusión del concurso de la sociedad Manufacturas y Distribución Emede, S.L., con CIF/NIF número B-03989241, con domicilio en calle Ciudad Real, n.º 1, polígono industrial Casa Pau, Ibi, que se tramita en este Juzgado con el n.º 245/10, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Manufacturas y Distribución Emede, S.L.

2.-El deudor Manufacturas y Distribución Emede, S,L.

queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Manufacturas y Distribución Emede, S.L.

que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.-Se acuerda la extinción de Manufacturas y Distribución Emede, S.L.

decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 9 de septiembre de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Alicante, 21 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

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