Yo, Gerardo Holgado Cabrera, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, con residencia en Don Benito.
Hago saber: Que en mi Notaria, sita en calle Groizard, número 9. 1.º, 06400 Don Benito (Badajoz), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Rústica.- Nave con una superficie de ochocientos metros cuadrados, sita en Don Benito (Badajoz), al sitio denominado Dehesa Boyal o cumbres, hoy calle Ebanista (Polígono Cepansa), número seis.
El terreno sobre el que se ubica, tiene una superficie de ocho mil metros cuadrados.
Linda: al norte, con nave número diez; sur, con zona sin edificar de la propia finca, por donde tiene su acceso; al este, con zona sin edificar de la propia finca, por donde tiene su acceso, y al oeste, con la nave número cinco.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Don Benito al Tomo 1.641, Libro 762, folio 154, finca número 49.833, inscripción 3.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría, la subasta, el día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, a las doce horas, siendo el tipo base el de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros y quince céntimos (€ 1.361.444,15).
Se admitirán posturas siempre que el postor supere el cincuenta por ciento del valor de tasación indicado, o que siendo inferior cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de Lunes a Viernes, de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la única subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Don Benito, 20 de octubre de 2014.- Notario.
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