La "Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, Sociedad Anónima", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores, informa del cese de la cobertura del Fondo General de Garantía de Inversiones respecto de las sociedades que se detallan a continuación:
Razón Social |
NORDKAPP INVERSIONES, S.A., S.V. (*) |
RIVA Y GARCIA - 1877, S.V., S.A. (*) |
LOMBARD ODIER & CIE (ESPAÑA), S.V.,S.A. (*) |
EDM, SERVICIOS FINANCIEROS, A.V., S.A. (*) |
BANESTO BOLSA, S.A., S.V. (*) |
AXA IBERCAPITAL, A.V., S.A. |
GESTIOHNA DISEÑO PATRIMONIAL, A.V., S.A. |
AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS, S.V., S.A. |
FINANCIAL LAB, A.V., S.A. |
DICANIA INVESTMENT PARTNERS, A.V., S.A. |
LIBERBANK GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A. |
NEILA CAPITAL PARTNERS, S.G.I.I.C., S.A. |
BMN GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A. |
BANESTO BANCA PRIVADA GESTION, S.G.I.I.C., S.A. |
El cese de la cobertura se ha producido como consecuencia de la baja o renuncia de cada sociedad a la condición de empresa de servicios de inversión o la modificación del programa de actividades en caso de Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, al objeto de suprimir la actividad de prestación de servicios de inversión, o la desaparición por la fusión de la correspondiente entidad. Cualquiera de estas circunstancias, implica la pérdida de la condición de entidad adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones.
(*) En aquellos casos en que dicha baja se haya producido como efecto de un procedimiento de fusión o de otro procedimiento de sucesión universal, marcadas con asterisco en la tabla, la entidad absorbente o resultante de la fusión está cubierta por el propio Fondo General de Garantía de Inversiones o por otro Fondo de Garantía, nacional o extranjero.
Madrid, 23 de octubre de 2014.- El Director General, Ignacio Santillán Fraile.
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