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Documento BOE-B-2014-38610

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2014, páginas 52358 a 52358 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38610

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 675/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 09/09/2014, el concurso voluntario de REAL ESTATE SPANISH INVESTIMENT, S.A., con N.I.F.-A-58248865, con domicilio social en la calle Caponata, número 13, bajos de Barcelona (08034), inscritas en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 41838, folio 61, hoja número B-62678, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado M&M ABOGADOS PARTNERSHIP, S.L.P. y en este acto designa como persona física a quien dice ser y llamarse José Mariano Hernández Montes lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 74636577J, en calidad de Abogado con domicilio en Barcelona 08006, calle Balmes, número 186, 2.°-1.ª (dirección electrónica concursorealestate@mmabogados.org y número de teléfono 932386739) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 2 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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