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Documento BOE-B-2014-39047

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2014, páginas 52946 a 52947 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-39047

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Sevilla,

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal ( 250.2 ) 434/2010, seguido a instancia de Bsh Stock, S.A. frente a Javier Giner Fernández y Catalina Quecuti se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia 177/11.

En la ciudad de Sevilla a diecinueve de septiembre de dos mil once,

Parte demandante: Bsh Stock, S.A.

Procuradora: Doña Araceli Guersi Ali.

Abogado: Don Ignacio Sánchez Iglesias.

Parte demandada: Don Javier Giner Fernández y doña Catalina Quecuti.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez que la dicta: D. Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Bsh Stock, S.A. contra don Javier Giner Fernández y doña Catalina Quecuti, y condeno a don Javier Giner Fernández a que abone la parte demandante la suma de trece mil trescientos setenta y seis euros con quince céntimos, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas causadas a su instancia.

Absuelvo a doña Catalina Quecuti de las peticiones deducidas en aquella, sin imposición de las costas caudadas a su instancia.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el termino de cinco días, conforme a lo dispuesto en la Lec 1/2000, de 7 de enero.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de deposito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4035.0000.03.0434.10 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Javier Giner Fernández y Catalina Quecuti, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 5 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.

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