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Don ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 669/2014-A (NIG 07040 47 1 2014/0001038) se ha dictado en fecha 24.10.2014 auto de declaración de concurso voluntario del deudor a la mercantil CRESTATX PROMOCIONS, S.L., con número de CIF B57317117.
2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.
3.º Se ha nombrado Administrador concursal a doña Antonia María Baldo Amengual, de profesión Economista, con domicilio profesional en la calle Balanguera, n.º 6, local, bajos, CP 07011 de Palma de Mallorca, y cuya dirección electrónica es crestatxpromocionssl.concurso@gmail.com.
4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 5 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.
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