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Documento BOE-B-2014-3937

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2014, páginas 5012 a 5012 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-3937

TEXTO

EDICTO

Don/Doña José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace Saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1 -2013-8007058 y n.° 839/2013A se ha declarado el concurso voluntario de TRANSFOIX, S.L., de fecha 23 de diciembre de 2013 con C.I.F. n.° B59104240 y domicilio en Av. Torrent del Pont (Pol. Industrial La Masia) Parcel-la 21 Sant Cugat Sesgarrigues (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Additio Group, SLP, regido en la persona de D./D.ª Luís Grech Navarro, con domicilio en Rambla Catalunya, 57. 3.ª CP 08007 de Barcelona, y correo electrónico concursal@additiogroup.com..

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya, 57. 3.º CP 08007 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos, al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comuncar sus créditos o asistir a Juntas;

Barcelona,, 20 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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